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lunes, 10 de diciembre de 2012

Contrato Individual de Trabajo




CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE DE LA EMPRESA MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ Y POR LA OTRA GABRIELA NAVARRO ROJAS  AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. 
=D E C L A R A C I O N E S=
     1.-EMPRESA MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V. es una empresa legalmente constituida según las leyes mexicanas ante la Fe del Notario Público Número 45 del Distrito Judicial en Cuautitlán Estado de México según obra en el Libro XVII, Volumen III, de fecha 05 de Mayo de 1994 con domicilio Ángel Charbiel Claustros de San Miguel, Cuautitlán Izcalli, Estado de México y legalmente representada por José Luis Huerta Hernández.
     2.- EL TRABAJADOR GABRIELA NAVARRO ROJAS manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad Mexicana, de 21  años de edad, estado civil soltero con domicilio en Calle  Doctor Mariano Colonia La Guadalupana, Cuautitlán México, Estado de México. 
     3.-LA EMPRESA Tiene como objeto social la compra venta de artículos electrodomésticos.
     4.-EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto de la sociedad referido en las declaraciones.
     5.-LA EMPRESA requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto y funciones de AUXILIAR DE ALMACEN.
     6.-EL TRABAJADOR GABRIELA NAVARRO ROJAS es conforme en desempeñar  los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
=C L A U S U L A S=

     PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ como “LA EMPRESA” y a GABRIELA NAVARRO ROJAS como “EL TRABAJADOR”; a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY” al referirse al presente documento como “EL CONTRATO”, y a los que lo suscriben como “LAS PARTES”.
     SEGUNDA.- “EL CONTRATO” se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de “LA LEY”.
     TERCERA.- La prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” consistirá en desempeñar el puesto y funciones de AUXILIAR DE ALMACEN, para lo cual “LA EMPRESA” le hace entrega del manual de procedimientos y funciones correspondiente.
     CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será el domicilio de “LA EMPRESA”.
     Asimismo “LAS PARTES” convienen y aceptan “EL TRABAJADOR” cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “LA EMPRESA” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
     En este caso “LA EMPRESA” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
     Para el caso que en ele nuevo lugar  de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha modalidad.
     QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 45 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores.
     De las 8:00 a las 16:00 horas, los días Lunes a Viernes y los días Sábados, de las 8:00 a las 13:00 horas.
     “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a media hora de descanso o para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 13:00 horas a las 13:30 horas. 
     “EL TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “LA EMPRESA” se lo indique y media orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario ene el cual se desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá “EL TRABAJADOR” recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a “EL TRABAJADOR”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras.
     SEXTA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario de la cantidad de $ 120.00 (CIENTO VEINTE  PESOS 00/100 M.N.) los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del curso corriente.
     Del salario anterior “LA EMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, cuotas sindicales. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR, (AFORES) y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.  
     “EL TRABAJADOR” deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de “LA EMPRESA” el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.
     SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de servicios.
     OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como  día de descanso semanal el día domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
     NOVENA.- Cuando “EL TRABAJADOR” por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, “LA EMPRESA” le pagará, además de sus salario ordinario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
     DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios los días señalados en el artículo 74 de ”LA LEY”.
     DECIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de “LA  LEY” tomando en consideració9n la antigüedad en el trabajo así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por vacaciones.
      DECIMA SEGUNDA.-“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir por parte anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de “LA LEY” tomando en consideración  la antigüedad en el trabajo así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por vacaciones.
     DECIMA TERCERA.-“EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “EL PATRON” en los términos del artículo 134 fracción X de “LA LEY”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “LA EMPRESA”
     DECIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación  y Adiestramiento así  como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos “LA EMPRESA”, tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
     DECIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” deberá usar, y cumplir  todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta “LA EMPRESA” y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
     DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” acepta que cuando por razones convenientes para “LA EMPRESA”, ésta modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que  quede establecido ya que sus actividades al servicio de “LA EMPRESA” son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
     DECIMA SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas ene l artículo 134 de “LA LEY” y corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de “LA EMPRESA”.
     DECIMA OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores ene le horario de trabajo establecido; checar su tarjeta de asistencia en el reloj  checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá “LA EMPRESA” imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento interior de Trabajo, o “LA LEY”.
     DECIMA NOVENA.- Para todo lo que no previsto en “EL CONTRATO” se estará a lo contenido en “LA LEY”, así como el Reglamento Interior de Trabajo.
     VIGESIMA.-“LAS PARTES” reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación  de prestación de servicios de “EL TRABAJADOR” a partir del día lunes 24 de Septiembre del 2012.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE ENE EL DOMICILIO DE LA EMPRESA MANIFESTADO EN LA DECLARACIÓN UNO DEL PRESENTE CONTRATO.

A LOS 29 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2012.




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“LA TRABAJADORA”
GABRIELA NAVARRO ROJAS.




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“LA EMPRESA MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V.”
JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ.

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