AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS
SOCIALES
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
I.- Conducir la política
laboral del Estado, vigilando la observancia y aplicación de las disposiciones
contenidas en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del
Trabajo y sus reglamentos;
II.- Promover y procurar el equilibrio de los factores de la producción, teniendo como eje rector el impulso de una cultura laboral basada en el diálogo y la concertación;
III.- Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y demanda de trabajo de la entidad;
IV.- Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;
V.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;
VI.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de Trabajo firme el Ejecutivo Estatal con la Federación, coadyuvando con la Dependencia Federal correspondiente en la formulación y promulgación de Contratos-Ley, tratándose de empresas de jurisdicción local;
VII.- Integrar el Registro Público de Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras, Gremiales y Patronales;
VIII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;
IX.- Promover programas en materia de Previsión Social, así como organizar y patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;
X.- Estudiar y proponer al seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, una política laboral con visión regional y local, impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación y adiestramiento, la salud e higiene, y todas aquellas medidas institucionales que tengan como objetivo el fortalecimiento de la planta productiva del estado y la mejoría de quienes laboran en ella;
II.- Promover y procurar el equilibrio de los factores de la producción, teniendo como eje rector el impulso de una cultura laboral basada en el diálogo y la concertación;
III.- Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y demanda de trabajo de la entidad;
IV.- Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;
V.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;
VI.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de Trabajo firme el Ejecutivo Estatal con la Federación, coadyuvando con la Dependencia Federal correspondiente en la formulación y promulgación de Contratos-Ley, tratándose de empresas de jurisdicción local;
VII.- Integrar el Registro Público de Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras, Gremiales y Patronales;
VIII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;
IX.- Promover programas en materia de Previsión Social, así como organizar y patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;
X.- Estudiar y proponer al seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, una política laboral con visión regional y local, impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación y adiestramiento, la salud e higiene, y todas aquellas medidas institucionales que tengan como objetivo el fortalecimiento de la planta productiva del estado y la mejoría de quienes laboran en ella;
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Y A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Este organismo sólo actuará en los conflictos
que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta
Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.
Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las
entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la
utilización razonable del crédito público y la
sanidad financiera de la administración pública federal.
Realizar o autorizar todas las
operaciones en que se haga uso del crédito público.
Planear, coordinar, evaluar y
vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás
instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
Determinar los criterios y
montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las
dependencias responsables de los sectores correspondientes, y administrar su
aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría.
Cobrar los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en
los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de
las disposiciones
fiscales.
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de
inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Proyectar y calcular los
egresos del Gobierno Federal y de la
administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
Ejercer el control presupuestal de los
servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control
del gasto en ese rubro.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
La
Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en la
materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
I. Representar
o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten,
ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación
de las normas de trabajo;
II.
Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la
defensa del trabajador o sindicato;
III.
Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus
conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
DEL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO
El
Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento es una unidad
administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De
conformidad con su reglamento interior, sus servicios son gratuitos y tienen
como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación
y el adiestramiento de los trabajadores; así como llevar el registro delas
constancias de labores.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
La
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma
tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los
patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la
economía nacional y con base en esto podrá determinar el monto de los salarios
mínimos que estarán vigentes en un periodo de tiempo determinado; así, es importante
mostrar cómo se integra y funciona. El artículo 551 señala que La Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un presidente, un Consejo de
Representantes y una Dirección Técnica. Esta Comisión tiene una gran función
porque del personal que la integra se desprende un sin número de facultades
inherentes a cada actividad, encaminada a regular los salarios mínimos.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
I. El Presidente publicará un aviso en el Diario Oficial,
concediendo a los trabajadores y a los patrones un término de tres meses para
que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos
correspondientes;
II. La Comisión dispondrá del
término de ocho meses para que la Dirección Técnica desarrolle el plan de
trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla las
atribuciones señaladas en el artículo 581, fracciones III a VIII;
III. El Consejo de
Representantes dictará la resolución dentro del mes siguiente;
IV. La resolución expresará los fundamentos que la
justifiquen. El Consejo de Representantes tomará en consideración lo dispuesto
en el artículo 118, el informe de la Dirección Técnica, las investigaciones y
estudios que hubiese efectuado y las sugerencias y estudios presentados por los
trabajadores y los patrones;
V. La resolución fijará el porcentaje que deba corresponder
a los trabajadores sobre la renta gravable, sin hacer ninguna deducción ni
establecer diferencias entre las empresas; y
VI. El Presidente ordenará se
publique la resolución en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los
cinco días siguientes.
JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE
CONCILIACION
I. Actuar como instancia
conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;
II. Actuar como Juntas de
Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el
artículo 600, fracción IV.
III. Las demás que le
confieran las leyes.
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Impartir justicia, promoviendo la paz social
y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.
Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales
y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y
seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
Su finalidad u objeto, radica en conseguir
y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las
funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones
laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.
JUNTAS
LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
I.- Actuar como instancia
conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones.
II.- Actuar como Juntas de
Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de los conflictos a que
Se refiere el artículo 600 fracción IV
de la Ley Federal del Trabajo.
III.- Las demás que le confieran las Leyes.
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