CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR TIEMPO
INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE DE LA EMPRESA
MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ Y POR LA
OTRA GABRIELA NAVARRO ROJAS AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS.
=D
E C L A R A C I O N E S=
1.-EMPRESA MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V. es
una empresa legalmente constituida según las leyes mexicanas ante la Fe del
Notario Público Número 45 del Distrito Judicial en Cuautitlán Estado de México
según obra en el Libro XVII, Volumen III, de fecha 05 de Mayo de 1994 con
domicilio Ángel Charbiel Claustros de San Miguel, Cuautitlán
Izcalli, Estado de México y legalmente representada por José Luis Huerta
Hernández.
2.- EL TRABAJADOR
GABRIELA NAVARRO ROJAS manifiesta
bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad Mexicana, de 21 años de edad, estado civil soltero con
domicilio en Calle Doctor Mariano Colonia La Guadalupana, Cuautitlán México, Estado de México.
3.-LA EMPRESA
Tiene como objeto social la compra venta de artículos electrodomésticos.
4.-EL TRABAJADOR
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto de la
sociedad referido en las declaraciones.
5.-LA EMPRESA
requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus
actividades, y de modo especial para el puesto y funciones de AUXILIAR DE
ALMACEN.
6.-EL
TRABAJADOR GABRIELA NAVARRO ROJAS es conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar
las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios
personales.
=C L A U S U L A S=
PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo
a JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ como “LA EMPRESA” y a GABRIELA NAVARRO ROJAS como
“EL TRABAJADOR”; a la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY” al referirse al
presente documento como “EL CONTRATO”, y a los que lo suscriben como “LAS
PARTES”.
SEGUNDA.- “EL CONTRATO” se celebra por
tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de “LA LEY”.
TERCERA.- La prestación de los
servicios de “EL TRABAJADOR” consistirá en desempeñar el puesto y funciones de
AUXILIAR DE ALMACEN, para lo cual “LA EMPRESA” le hace entrega del manual de
procedimientos y funciones correspondiente.
CUARTA.- El lugar de la prestación de
los servicios de “EL TRABAJADOR” será el domicilio de “LA EMPRESA”.
Asimismo “LAS PARTES” convienen y aceptan “EL
TRABAJADOR” cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad
o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá
trasladarse al lugar que “LA EMPRESA” le asigne, siempre y cuando no se vea
menoscabado su salario.
En este caso
“LA EMPRESA” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación
de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso
que en ele nuevo lugar de prestación de
servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL TRABAJADOR”
acepta allanarse a dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de
trabajo será de 45 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al
siguiente horario de labores.
De las 8:00 a
las 16:00 horas, los días Lunes a Viernes y los días Sábados, de las 8:00 a las
13:00 horas.
“EL
TRABAJADOR” tendrá derecho a media hora de descanso o para tomar alimentos y le
será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su
caso comprendido el mismo de las 13:00 horas a las 13:30 horas.
“EL
TRABAJADOR” únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando “LA EMPRESA”
se lo indique y media orden por escrito, la que señalará el día o los días y el
horario ene el cual se desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo
extraordinario laborado deberá “EL TRABAJADOR” recabar y conservar la orden
referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra
laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a “EL
TRABAJADOR”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el
centro de trabajo laborar horas extras.
SEXTA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por
la prestación de sus servicios como salario diario de la cantidad de $ 120.00
(CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.) los
cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del curso corriente.
Del salario
anterior “LA EMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones
legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre
la Renta, Seguro Social, cuotas
sindicales. Asimismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit,
SAR, (AFORES) y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.
“EL
TRABAJADOR” deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de
“LA EMPRESA” el recibo correspondiente en los documentos que la misma le
presente para tales fines.
SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” recibirá el
pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de servicios.
OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho
por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario
correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día domingo de
cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.-
Cuando “EL TRABAJADOR” por razones administrativas tenga que laborar el día
domingo, “LA EMPRESA” le pagará, además de sus salario ordinario, 25%
(veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario
devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá
derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días
de descanso obligatorios los días señalados en el artículo 74 de ”LA LEY”.
DECIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá
derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en
el artículo 76 de “LA LEY” tomando en
consideració9n la antigüedad en el trabajo así como a disfrutar del salario que
le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva,
equivalente al 25% del importe pagado por vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.-“EL TRABAJADOR” tendrá
derecho a recibir por parte anual de vacaciones según lo establecido en el
artículo 76 de “LA LEY” tomando en consideración la antigüedad en el trabajo así como a
disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima
Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por vacaciones.
DECIMA TERCERA.-“EL TRABAJADOR” acepta
someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “EL PATRON” en
los términos del artículo 134 fracción X de “LA LEY”, a fin de mantener en
forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de
sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y
retribuido por “LA EMPRESA”
DECIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” deberá
integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el
Trabajo que tiene constituidos “LA EMPRESA”, tomando parte activa dentro de los
mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de
trabajo.
DECIMA QUINTA.- “EL TRABAJADOR” deberá
usar, y cumplir todo lo contenido en el
Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta “LA EMPRESA” y que tiene fijado en
las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” acepta
que cuando por razones convenientes para “LA EMPRESA”, ésta modifique el
horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al
servicio de “LA EMPRESA” son prioritarias y no se contraponen a otras que
pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- “EL
TRABAJADOR” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas ene l
artículo 134 de “LA LEY” y
corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus
labores al servicio de “LA EMPRESA”.
DECIMA OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” deberá
presentarse puntualmente a sus labores ene le horario de trabajo establecido;
checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o
falta de asistencia injustificada podrá “LA EMPRESA” imponerle cualquier
corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento interior de
Trabajo, o “LA LEY”.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo que no
previsto en “EL CONTRATO” se estará a lo contenido en “LA LEY”, así como el
Reglamento Interior de Trabajo.
VIGESIMA.-“LAS PARTES” reconocen como
fecha de antigüedad o de iniciación de
prestación de servicios de “EL TRABAJADOR” a partir del día lunes 24 de
Septiembre del 2012.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL
INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR
TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE ENE EL
DOMICILIO DE LA EMPRESA MANIFESTADO EN LA DECLARACIÓN UNO DEL PRESENTE
CONTRATO.
A
LOS 29 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2012.
_________________________________
“LA
TRABAJADORA”
GABRIELA
NAVARRO ROJAS.
________________________________
“LA
EMPRESA MUEBLES TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V.”
JOSÉ
LUIS HUERTA HERNÁNDEZ.
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