PERMISO 0901892
EXPEDIENTE 20093213313
FOLIO 312312312321
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 28, fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Inversión Extrajera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y en
atención a la solicitud presentada por el (la) Sr. (a) JOSÉ LUIS HUERTA HERNÁNDEZ , con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 33 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones
Exteriores en vigor y SEXTO inciso a) fracción VI y d) fracción I del
ACUERDO publico en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de Noviembre del 2012, por que el se reforman los artículos sexto y
séptimo; y se adicionan los artículos primeros bis y decimo primero bis, del
acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la
Secretaria de Relaciones Exteriores que se indagan, publicando el 12 de
Noviembre del 2012, se concede el permiso para constituir una S.A. DE C.V. bajo la siguiente
denominación.
MUEBLES
TUBULARES MÉX, S.A. DE C.V.
Este
permiso, quedara condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se
constituya, se inserte la clausula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto
en la fracción I del Articulo 27 constitucional, de conformidad con lo que
establecen los artículos 15 de la Ley de inversión Extranjera y 14 del
Reglamento de la ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
Este
permiso quedara sin efectos sin dentro de los noventa días hábiles siguientes a
la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante
fedatario publico el instrumento correspondiente a la constitución de que se
trata, de conformidad con lo establecido por el articulo 17 del Reglamento de
la Ley de Inversión Extranjera y del Régimen Nacional de inversiones
Extranjeras.
Así
mismo, el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se
autoriza mediante el presidente de permiso a la Secretaria de Relaciones
Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 18 del Reglamento de la ley de
inversión Extranjera y del Registro Nacional de inversiones Extranjeras.
México, DF. A 15 de Noviembre del 2012
LA DIRECTORA
LIC. MARÍA DE LOURDES OCHOA NERA
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